Debido a las extraordinarias condiciones meteorológicas imperantes, con ola de calor continuada y un prolongado periodo de falta de lluvia que genera una sequía extraordinaria, y las previsiones meteorológicas a medio plazo, procede adoptar medidas extraordinarias tendentes a prevenir el origen de incendios forestales.
Por ello, y de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los informes oportunos y a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad, el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno,
RESUELVE
Primero. Adoptar las siguientes medidas extraordinarias desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, hasta la publicación de nueva resolución:
1. Prohibir los trabajos de desbroce con aperos y herramientas susceptibles de generar chispas.
2. Prohibir la circulación de vehículos a motor por pistas que discurran por montes de utilidad pública.
Segundo. Adoptar la siguiente medida extraordinaria desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, hasta el fina de la época de alto riesgo de incendios forestales:
1. Prohibir, el uso de fuego en terrenos no urbanos, incluso en zonas recreativas y de acampada en todos los lugares habilitados para ello.
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